emergente de su culpa, la invocación del art. 71 de la ley 10,676 no sustenta el recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO, Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
La alegación de que el fallo apelado enrece de fundamento, se aparta de la ley, excluye pruebas esenciales y admite otras que no lo son, requiere la conereta demostración de tales afirmaciones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta, Normas ertrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, La obligatoriedad atribuida por el art. 95 de la Constitución Nacional a los fallos de la Corte Suprema no alcanza a los dictados con anterioridad a la vigencia de la reforma de 1949, o por otra vía que la prevista en dicha disposición, ni tampoco a lo resuelto respecto de los hechos, La invocación de una sentencia de esas condiciones no sustenta, pues, el recurso extraordinario (1), RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios a que la Nación es parte, Pusto que la Nación no es parte directa en el juicio, no procede el recurso ordinario de apelación en la cansa seguida por un particular contra el Banco Hipoterario Nacional (2).
ENRIQUE MARCOTEGUI v. ROSA DE SADEMAN
Y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Drfensa en Juicio. Procedimiento y sentencia, La omisión de estimar parte de la prueba no es de por sí eonstitutiva de violación de la defensa, toda vez que no es obligatorio a los jueves sino tratar y explicitar los puntos conducentes a la solución del juicio (°).
1) Fallos: 226, 477.
12) Fullos: 229, 879, 3) 5 de agosto, Fallos: 227, 186,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:540
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