Policial une bajo la denominación común de "tribunales ordinarios"" para diferenciarlos de los tribunales policiales), Y ello así dado que la infracción de cuya omisión se imputa a Castellano se encuentra prevista especialmente por el ine. 2? del art. 66 del Cód. de Proc. de la Justicia Policial porque se habría cometido en una "zona" (camino internacional argentino-boliviano) donde la "autoridad policial" (tal Gendarmería Nacional a la que el imputado pertenecía o pertenece) tiene "establecido un servicio permanente" (puesto con garita policial en la que existe guardia permanente encargada de vigilar el tránsito de dicho camino) y por ende, tal infracción tu por otra parte, habría sido cometida por el imputado mientras vestía su uniforme reglamentario) debe ser juzgada por los tribunales de la justicia policial nacional.
9. Debo dejar aclarado aquí que para arribar a la solución preapuntada, no he hecho otra cosa que eoordinar y armonizar las distintas normas legales, siguiendo así señeras pautas de interpretación fijadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, el más alto Tribunal de la República no sólo ha declarado que las leyes deben ser interpretadas "de modo que evacierten todas sus disposiciones y no que se contradigan y excluyan" (Fallos: 183, 241; 189, 248; 194, 371) sino que asimismo ha sentado que "Los ordenamientos legales deben ser entendidos como coherentes. Es misión de la interpretación superar las antinomias"" (Id, Fallos: 211, 1714) y más claramente que: °Toda buena técnica interpretativa exeluye la confrontación de disposiciones de una misma ley a fin de que se destruyan recíprocamente 0 para que un mismo principio legal tenga aplieaciones diferentes y, por el contrario, exige su armonía dentro del espíritu general que les dió vida" Id: Fallos: 211, 1626).
El "espíritu general" que da "vida" al Código de Proeedimientos de la Justicia Policial Nacional, es —no cabe duda— el que informa y anima a su art. 1 que trasunta sus propósitos y finalidades, fijando de consuno la razón de ser de sus disposiciones. En consonancia con esta norma, el art. 3" en sus dos amero expresa con harta elaridad la voluntad legislativa. En función de estas disposiciones es que debe entenderse escrito el art. 72, preeepto úste que al referirse a "las excepciones"" consagradas por esa °°ley" (emsos en que °°los policías son juzgados por sus propios tribunales" cuando cometieren "delitos comunes" o más precisamente °"delitos previstos por el Código Penal de la Nación y leyes especiales")
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:347
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