calle Mendoza 449, designado eatastralmente: parcela 7 manzana 18, Sección "A", eireunseripción 1; euyos límites y dimensiones son: Norte, Arzobispado de Cuyo, 61,05 mts.; Sur, Sociedad Anónima Estornell, 61,18 mts.; Este, Calle Mendoza, 15,18 mts.; y Oeste, Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, y Julio D. de Hass 13,27 mts. ; encierra una superficie de 871 mis. con 69 decímetros cuadrados; acompaña eroquis y plano de mensura, De conformidad a los estudios téenicos practicados, el HI. Consejo por resolución n° 2175, ha fijado en $ 526,500 m/n, el importe de indemnización que por todo concepto le atribuye a dicho bien, tasación que la demandada no ha aceptado. Acompaña boleta de depósito bancario por el valor referido y en el carácter de consignación judicial, Funda la acción que instaura en las disposiciones de la ley 12.865 con su reglamentación por deereto 5034; en los arts. 2511 del Código Civil; 18 y concordantes de la ley 13.264; y en lo establecido en la ley provincial 1306/48.
2") A fojas 22/2 vta. consta, que en el acta labrada por el Oficial de Justicia en cumplimiento a lo deeretado por el Juzgado a fojas 13 vta, que el día 31 de mayo de 1949, la actora recibió la posesión del inmueble que se expropia.
La referida diligencia que fué suspendida en dos oportunidades debido a la complejidad de la deseripción de las mejoras concluyó el día 2 de junio del mismo año.
3") Contesta a fs. 64, la sociedad demandada pu intermedio de su apoderado judicial don Jesús Atán Leis, solicitando el rechazo de la indemnización por insuficiente con costas. Expresa que el inmueble contiene un edificio construído en 1922/3 que se denominó "Casa España" sede legal de la Sociedad mutualista que se demanda ocupado también por el Club Español, que se trata de un elub social que congrega no sólo españoles sino también nativos y de otras nacionalidades. La importancia y singulares enracterísticas del edificio pueden ser apreciadas en el folleto gráfico que acompaña, publicado en 1936. Por vía de reconvención reelama la demandada en concepto de indemnización por el desapropio del inmueble de referencia, expre que la actora no acompañó con su demanda los estudios técnicos de tasación, ni determinó el valor aunque sea global de las mejoras existentes, que el acto de posesión en su deseripción omitió determinar ciertos valores artísticos y construetivos no reponibles que dieron a la "Casa España" notoria fisonomía arquitectónica y ornamental en Cuyo. por ejemplo: pinturas murales o en los cielos rasos sobre metal o bastidores de paño,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:314
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