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Fallos: 232:312 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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en la cantidad establecida por el Tribunal de Tasaciones en su dictamen. Éste no ha sido objetado por los representantes de la parte actora en esta causa y se funda en elementos de juieio de indudable valor, como los precios obtenidos dos años antes de tomar la posesión del bien, en ocasión de un loteo practicado en tierras de características similares, ajustados mediante la correcta aplicación de los respectivos coeficientes.

Que el dictamen de referencia tampoco fué observado en enanto a las mejoras existentes.

Que la reducción de los honorarios correspondientes al letrado apoderado de la demandada fué consentida, por lo cual y por no aleanzar el monto al límite legal, corresponde desestimar la cuestión que al respecto se plantea en esta instancia.

Por cello se confirma con costas la sentencia de fs. 241.

Ronotro €. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Púnez — ATi Lo Pessaxo — Lu R.

Loc,
NACION ARGENTINA v. RAMON PEREGRINO MIGUENS
BUSTELO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia defimitiva.

No constituye sentencia definitiva la resolución que re

A A
. Cámara de Alquileres (°).

1) 21 de julio, Fallos: 229, 364, 365 y 63M; 230, 83.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-312

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