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Fallos: 232:318 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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preseindencia de las fluetuaciones posteriores de los valores y de la moneda", (Fallos: 211, 27; La Ley, t. 49, pág. 288), E) Reclama también la expropiada la suma de $ 400.000 m/n. pagados por el nuevo terreno adquirido para edificar la nueva "Casa España".

La contestación de la expropiante a tal pretensión de la expropiada de oponerse al pago de este rubro es ajustada al régimen legal, pues las razones que se esgrimen por la demandada se desestimaron en el punto B) de estos considerandos en forma amplia.

F) Reclama asimismo los intereses devengados, ellos serán procedentes si se tiene en euenta que empenan el uso y goce de la cosa por el expropiante, desde la desposesión, mientras la indemnización se liquida y paga o permanece indisponible.

Fallos: t. 203, p. 409).

G) Por último se reclama por cualesquiera otros rubros oneroso, o daños emergentes de la expropiación, eomo ser: alquileres que se le demanda por el tiempo en que su parte ha permanecido en Casa España a contar desde la desposesión, 9 por prestaciones análogas o de otra índole que tuvieran su origen o fueron consecuencia de la expropiación misma o netos derivados de ella. Tal punto será estudiado cuando se trate lo referente a intereses reclamados.

IIT) Habiéndose desestimado los bros pretendidos por la Sociedad demandada puntualizados en su escrito de fs. 64, párrafo tercero, relativos principalmente a los daños y pedi cios provenientes de la expropiación. Queda pendiente de considerar el valor objetivo del inmueble con sus mejoras, enyo preeio se encuentra disentido y las costas del juicio, A) Que requerido el informe previsto por el art. 14 de la ley n° 13.264, el Tribunal de Tasaciones tasa el inmueble que se expropia incluyendo mejoras en la suma de $ 1.479.561,51 moneda nacional.

La referida tasación ha sido obtenida en base a los informes producidos por la Sala Segunda, aprobadas por la mayoría de votos de los miembros del Tribunal presentes en la reunión.

El valor del terreno establecido en $ 198,335.63 m/n., surgió del análisis de las ventas recopiladas, tomando como base la proximidad de fecha, zona y libres de mejoras: las enales se homogeneizaron aplicando los coeficientes adecuados según tablas de valorización, dando por resultado un precio unitario de $ 227,53 m/n. el metro enadrado de terreno a la época de la desposesión. Este valor fué aceptado expresamente a fs. 351

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-318

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