debidos al E a e ¿aliados en madera o hierro; hi inos de albañi revoques peinados o moldeados, la carpintería y herrajes especiales, ete. El precio depositado apenas bastará para cubrir el costo del nuevo te.
rreno elegido para reedificar la °°Cusa mein gastos escriturarios emergentes y unos pocos materiales, Agrega que extrajudicialmente se le llegó a ofrecer como indemnización la suma de $ 980.838,03 m/n.; que ella pretende la suma de $ 2.346.711,53 m/n. en concepto del costo del nuevo edificio teniendo en cuenta la fluetuación del peso argentino, a partir de la desposesión, cálculo extraído del presnpuesto pasado en 1922 por el director de la obra Ing. Santa Cruz y firma constructora Carlos Varese Hnos., y del que en 1943 pasara la Empresa Walter Melcher a cuyo cargo estuvieron importantes trabajos de ampliación. Además reclama $ 30.000 m/n. en concepto de gastos notariales ocasionados por la adquisición del nuevo terreno o que ocasionará la mudanza y servicios extraordinarios atinentes; por las sumas correspondientes al impuesto a las ganancias eventuales; la que irrogue al alza que se opera en los salarios y remuneraciones, contribuciones o aportes regidos por las leyes sociales, honorarios de directores o constructores de las obras y materiales a emplearse en ellas a partir de esta contestación hasta el momento en que se le indemniee. Por la suma de $ 400.000 m/n. pagado por el terreno de calle Rivadavia vereda norte donde se edificará la nueva "Casa España"; por los intereses devengados : por cualesquiera otros rubros onerosos, o daños emergentes de la expropiación, como ser: alquileres que se reclame por el tiempo que ha permanecido en el inmueble a contar desde la desposesión o prestaciones análogas o de otra índole que tuvieran su origen o fueran consecuencia de la expropiación misma o actos derivados de ella. En caso de ser procedente el pago de los impuestos a las ganancias eventuales y plus valía, deben ser incluídas en la indemnización a cargo de la expropiante por cuanto la transferencia del inmueble es forzosa y la indemnización no importa luero.
4) La entidad actora a fs, 62 contesta la reconvención planteada por la demandada, solicitando que el Juzgado la desestime, en 1 lugar porque tratándose de un juicio sumario no es admisible articulaciones que tiendan a complicar o desnaturalizar el trámite previsto por la ley ; en 2? lugar porque del examen del contenido del escrito de la demandada no hay propiamente reconvención sino fundamentos o motivos por los cuales no se acepta la indemnización. Subsidiariamen
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:315
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