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Fallos: 232:308 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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fijado como justo valor de la tierra, de las mejoras e indemnización correspondiente, la cantidad de $ 102.918,62.

Que nos hallamos así, en presencia de una gran divergencia de partes sobre el justiprecio que corresponde satisfacer por parte del Estado, a la demandada; por lo que es de aplicación al sub examen la disposición del art. 14 de la ley 13.264, que antoriza la expropiación de bienes en concepto de utilidad pública, que dice: "No habiendo avenimiento el juez federal decidirá la diferencia, fijando la indemnización en base a las actuaciones y dictámenes que de berá elaborar para cada caso el Tribunal de Tasaciones crendo por el artículo 74 del deereto 1" 33.405 del año 1944, ratificado por ley 12.922, que será integrada a este sólo efecto por un representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y uno del expropiado"".

Que ante los imperativos términos de la norma legal transeripta, se hace innecesario recurrir a otras consideraciones y analizar otras pruebas, para llegar a la conclusión de la justicia de este fallo, declarándolas a éstas inefiences a los pues perseguidos. "La falta de examen de la prueba es indudablemente causa de nulidad, pero el juez no está obligado a referirse minuciosamente a toda la prueba rendida; así puede omitir el examen de aquellas diligencias que conceptúe innecesarias Dr su fallo o las que repute ineficaces" (ALSINA, II, pág. 560).

Que el Tribunal de Tasaciones formado por las partes, ha arribado a un justo acuerdo, estableciendo como monto de toda indemnización de la expropiación que nos ocupa, ineluyendo tierras y mejoras, la cantidad de $ 329.089,71.

Que la indemnización debida al propietario expropiado, por causa de utilidad panico, sólo ha de consistir en el valor real y en el perjuicio dire°to, con intereses, que forman paro de la indemnización y las costas; con prescindencia del luero cesante, del valor hipotético o afectivo o histórico (art. 11 de la ley 13.264 y 2511 C. C.).

Que la demandada ha acreditado en debida forma el dominio del inmueble cuestionado, por lo que esta acción se halla bien dirigida.

Que, como medida para mejor proveer, el suscripto decre16 la inspeeción venlar del inmueble a expropiarse, la que se realizó el día señalado, con la presencia de las partes y el.

técnico que se designara para que emitiera al juzgador su opinión personal sobre el justo valor de la cosa objeto del presente juicio. En tal oportunidad pudo comprobarse que el

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-308

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