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Fallos: 232:316 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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te analiza y observa todos los rubros que le reclama la demandada en eoncepto de indemnización. En último término solicita que se tenga presente y se ponga en conocimiento de la demandada, que la indemnización de $ 980.838,03 m/n.

fijada administrativamente por resoluciones n°- 3364 y 3797 del HL. Consejo, con posterioridad a la demanda de fs. 8 se mantiene en este juicio en sustitución de la de $ 526.500 m/n.

que fuera ofrecido en dicho eserito agregando que aquella suma se fije en la sentencia como justa indemnización.

Y considerando :

I) Que la Sociedad demandada ha aereditado con la documentación e informe del Registro General que corren agregados en antos a fs. 28/31, 34; 41/42 y 43/45, ser dueña exclusiva del inmueble que se expropia, estar inscripto a su nombre sin reconocer embargos, inhibiciones y satisfecho el pago de los impuestos, tasas fiscales y gravámenes hipotecarios que afeetal al bien hasta la época en que la expropiante tomó posesión judicial del mismo.

MH) Que antes de entrar a examinar la prueba y hacer su apr-ciación frente a lo alegado, eonsidero previo fijar los ptes litigiosos ante las disposiciones contenidas en el títuIV de la ley nacional 13.264 que fueran pertinentes.

La reconvención no es procedente en el juicio de expropinción mas como en el caso de autos que se pretende un simple aumento de precio, por lo eual la misma sólo debe tomarse como contestación de la demanda, A) La demandada pretende la suma de $ 2.346.711, 5:3 m/n., para construir un nuevo edificio en sustitución del que se expropia; este rubro que puede denominarse "Valor de reposición"" no es indemnizable en forma absoluta sino relativa, por cuanto para que la expropiación sea justa no es necesario que la indemnización ponga al exprapiado en condiciones de sustituir al bien de que se le priva, por otro fundamental mente ignal (Fallo C. S. N. J., t. 205, pág. 164). Es inadmisible tal pretensión porque lo que se abona es el edificio existente y teniendo en cuenta no sólo su DE de costo sino su estado de conservación, époea en que fué construído, earneterísticas, ete. y no el nuevo que pueda construirse en otro lugar lo enal es completamente ajeno a la cuestión.

B) Solicita la demandada la indemnización de los gastos notariales ocasionados por la adquisición del nuevo terreno o que ocasionara la mudanza y servicios extraordinarios atinentes.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-316

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