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Fallos: 232:311 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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y la ealidad y mérito de los trabajos realizados por el Dr. Benigno Casaecia Bibolini, corresponde reducir equitativamente el monto de los honorarios regulados en el fallo apelado.

Por lo expuesto, se resnelve :

Confirmar la sentencia apelada de fs. 227 a 229 vta. en cuanto declara expropiado a favor del Estado Nacional Argentino el inmueble individualizado en autos, de Doña Luisa Aicheler de Pelzeder y en cuanto fija, como precio del mismo, incluso las mejoras, la suma de $ 329.189,71 m/n.; y modificarla en cuanto a la forma de imponer los intereses al expropiante, los que en definitiva se liquidarán sobre la diferencia existente entre lo depositado en autos y la cantidad fijada como precio de la expropiación, desde la fecha de la desposesión y al tipo de lo que cobra el Banco de la Nación Argentina por sus descuentos comunes, conforme a las disposiciones de la resolución n" 1428/52 de la Contaduría General de la Nación. Las costas del juicio en ambas instancias a cargo del expropiante (art. 28 de la ley 13.264).

Modifíease, asimismo, la recurrida, en cuanto a los honorarios regulados al Dr. Benigno Casaceia Bibolini, los que se reducen a la suma de $ 35.000 m/n.

Regúlanse los honorarios del Dr. Benigno Casaccia Bibolini, por su intervención en la sustanciación del recurso, en la suma de $ 10.000 m/n. — Enrique Carbó Funes. — Eduarde J. Navarro. — José Francisco Llorens.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1955.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino (Ministerio de Guerra — Dirección General de Ingenieros) e./ Luisa Aieheler de Pelzeder o quien o quienes resulten propietarios s./ expropiación", en los que a fs, 244 vta, se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando:

Que la sentencia de fs. 241 mantiene la de primera —" instancia en cuanto fija el valor de la tierra expropiada

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-311

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