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Fallos: 232:309 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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verdadero precio del fundo expresado y las mejoras en él existentes, sobrepasaban en mucho a la cantidad consignada en la demanda y las conclusiones del referido asesor, aun cuando arriba a un poco justiprecio que el dado por el Tribunal de Tasaciones, estimo que por sus fundamentos no pueden enervar las conclusiones del dietamen de aquel tribunal, cuyo estudio se destaca por su seriedad, tanto más cuanto que su labor es debidamente controlada por las partes.

Por estos fundamentos y demás constancias de este juicio, así como las disposiciones legales que se han invocado.

Resuelvo :

Declarar expropiado del Estado Nacional Argentino, el inmueble individualizado durante el curso del relatorio, debiendo indemnizarse a la demandada señora Luisa Aicheler de Peiecder, coma Bracío de la com que ¡Motiva «ste litigio, la suma de $ 329.169,71 m/n., con los intereses del tip efeinl hancario y lan cqetar de ento fuido acre fin regulo los honorarios del Dr. Benigno Casaccia Bibolini, en la cantidad de $ 65.000 de igual moneda. — Pedro Warr»ycia,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 4 de octubre de 1954, Y vistos:

El expediente caratulado "Estado Nacional Argentino c./ Lvisa Aicheler de Pelzeder o quien o queno egea pr pietarios s./ expropiación , procedente uzgado Naciona! de 1° Instancia n° 1 de Misiones, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 229 vta. contra la sentencia de fs. 227 a 229 vta., concedido a fs. 230; y Considerando :

Que sometido el presente juicio al dietamen del Tribunal de Tasaciones. dicho organismo se pronuncia a fs. 61/63 del expediente administrativo n" 222.455, agregado por cuerda, especificándose en el acta correspondiente que las nueve resoluciones adoptadas lo han sido por mayoría, con diversas disidencias. Vale decir que, contrariamente a lo afirmado por el a quo en los considerandos de la recurrida, aquel Tribunal

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-309

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