Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 86 en todo lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.
Ronorro G. VALENZUELA — FELiPe SANTIAGO Pénez — ATi
LO Pessaaxo — Less R.
LoNGHI, NACION ARGENTINA v. LUISA AICHELER DE _—
PELZEDER
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor de la tierra expropiado, con arregla al dictamen, del TEDO de Tasaciones de la ley que se funda en los precios obtenidos dos años antes de la toma de posesión en un loteo de tierras de características similares, ajustados mediante la correcta aplicación de los respectivos coeficientes.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades, Hallándose consentida la reducción efectuada con respecto a los honorarios regulados en primera instancia, y no alcanzando, además, el monto debatido al mínimo legal no corresponde a la Corte Suprema examinar la cuestión planteada sobre ellos en tercera instan: ía.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Posadas, 20 de abril de 1954.
Autos y vistos: Para resolver el presente juicio federal 1" 543, año 1951, earatulado: Estado Nacional Argentino e./ Luisa Aicheler de Pelzeder o quien o quienes resulten propietarios s./ expropiación, de cayo estudio se infiere la siguien
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:306
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