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Fallos: 232:288 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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jor cumplimiento de los fines de aquélla o constituyan medios razonables para evitar su violación y se ajusten así, en definitiva, a su espíritu, ADUANA: Importación. Libre de derrehos, Casos varios, La enunciación taxativa del deereto 42 del 10 de marzo de 1933, que es constitucional, no impide establecer si una determinada herramienta de hierro y acero para artesanos, que responda a las características de las señaladas por el deereto, tanto por su denominación, específico uso y destino, queda comprendida en sus previsiones.

Esta apreciación, realizada sin arbitrariedad por la sentencia apelada, que declara libre de derechos a la importación de tenazas de hierro para gasistas, sacaclavos de hierro, picos de acero sin cabo, rasquetas de acero para ebanistas, machetes de acero para cortar caña de azúcar, yuyos y cardos, palas de hierro o acero, espátulas para pintor y rastrillos de hierro, no es revisible en instancia extraordinaria,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
EsrecIAL Buenos Aires, 13 de mayo de 1952, Y vistos, para sentencia, los de la causa peemurida por Julio L. Bustos e hijo, Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Nación, sobre repetición ; y Resultando:

1) Que, a fs. 7, la actora exige devolución de la suma que aportimnca se liquide, con intereses; pide costas. Diee:

a) que importó herramientas, de hierro y acero, para artesanos; b) que ent Aerramientas mida ercalio de dercabos pOr el art. 4 de la ley 11.281 y por el art. 3 de la ley 11.588; €) que el poder administrador le denegó la exención porque dichas herramientas no figuran en la nómina establecida por el deereto 42 del aña 1933 y por la resolución ministerial fecha 20 de setiembre de 1938; d) que el decreto y la norma ministerial violan el art. 4, el art. 67, ine. 1, y el art. 86, ine. 2 de la Constitución porque, no obstante que la franquicia legal es amplia, hacen distingos para denegar ese beneficio a muchas herramientas.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-288

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