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Fallos: 232:285 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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de indemnización una suma equivalente a un peso veintiocho centavos el m3, La demandada pretende se fije en $ 7,89 el valor de la unidad de superficie. La sentencia de primera instancia corriente a fs. 193 fija en $ 617.106,13 el precio del terreno expropiado con más sus intereses, decisión que confirma la apelada de fs. 219. Ambas partes recurren asimismo de este pronunciamiento y, mientras la actora sostiene que aquel monto debe ajustarse al que fijó oportunamente el Tribunal de Tasaciones, y aun deducir el que arroja la observancia del coeficiente de disponibilidad del que se habría prescindido, la demandada insiste en su pretensión porque entiende que no debe aplicarse el coeficiente de ubicación considerado por el Tribunal de Tasaciones, reclamando, además que las costas de todas las instancias se impongan a la actora.

Que la reducción pretendida por la actora, por aplicación del coeficiente de disponibilidad no es procedente. La ocupación del terreno de que se trata por un pequeño tambo, no ha sido invocada en las instancias anteriores por la actora, ni aparece acreditada legalmente en autos y si bien la Comisión 5° del Tribunal de Tasaciones alude a esa circunstancia a fs. 159, cabe destacar que por las particularidades que la misma señala, considera que ello no es óbice para que deba estimarse a la referida fracción como desocupada. Durante el estudio de los antecedentes relacionados con la peritación, el representante de la actora nada dijo tampoco acerca del punto en cuestión, que así no sólo aparece alegado extemporáneamente sino que, además, la mencionada referencia accidental y su correlativa solución, inhiben para admitirla como suficiente a los fines de estimar debidamente fundada la pretensión de la actora.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-285

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