Las costas de esta instancia por su orden en atención a la naturaleza del juicio y resultado de los recursos. — Agustín S. Coll Zuloaga. — Ventura Estéves.
DICTAMEN DEL ProcvnaDor GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 224 y 226, son procedentes de acuerdo con lo que disponen el art. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998 y el art. 22 de la ley 13.264, En cuanto al fondo del asunto, la Administración General de Vialidad Nacional actúa por intermedio de un apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E.
la intervención que le corresponde (fs. 239). Buenos Aires, 9 de junio de 1955, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1955.
Vistos los autos: °° Administración General de Vialidad Nacional e./ Olga Bossi de Fernández s./ expropiación", en los que a fs. 224 y 226 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando:
Que la Administración General de Vialidad Nacional persigue la expropiación de 111.794,59 m3 de propiedad de Da. Olga Bossi de Fernández, ubicados en la circunscripción VII, Sección Rural, Parcela 7 del Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, que se destinan a ln construeción del camino de acceso norte a la Capital Federal, habiendo depositado en concepto
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:284
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