los procedimientos del juicio ante este Juzgado, posteriores a aquella actuación administrativa, tanto los representantes del expropiante y del expropiado, como las partes actora y demandada en la tramitación judicial, manifestaron disconformidad con el avalúo del Tribunal de Tasaciones. Corresponde, pues, examinar si son fundadas las impugnaciones, Los ingenieros Rodríguez Videla y Churruarin, representantes de la actora y demandada, respectivamente, votan según el acta de fs. 174, en contra del valor asignado por el Tribunal de Tasaciones al terreno, objeto de este juicio: el primero porque, según sostiene, el coeficiente de ubicación debe ser de 0,50 en lugar de 0,60, adoptado por la Sala, en razón de las ventajas de orden altimótrico que posee el inmueble expropiado; y el de la parte demandada porque estima que el coeficeinte de ubicación debe ser de 1. Pero la impugnación de ambos representantes se limita, en su formulación, a lo que, según ellos, debe ser, pero sin desarrollo e — de los fendaccutes de .
respectivas conclusiones, que permitieran apreciar el acierto de sus reflexiones tendientes a demostrar que el inmueble vale más. De ahí que el suscrito no asigne significación, como queda expuesto a la expresión de lo que "debe ser'" el coeficiente de ubicación euya aplicación correspondería, pero no sólo sin demostrar sus pretensiones, sino que sin traer prueba alguna al respeeto.
La parte demandada hace objeciones, en la oportunidad revista en el art. 50 de la Ley 50, a la mencionada valuación de $ 528.790,00 m/n., aunque (memorial de fs. 177) encuentra justo el preeio unitario de $ 7,89 fijado por el Tribunal de Tasaciones en la sesión en pleno, de acuerdo con el dictamen de la oficina técnica, Es decir, que lo que impugna es la disminución del 40, aplicado en razón de la ubicación, arguyendo que si bien en términos generales, el procedimiento de transporte de valor por distinta nbicación (eoeficiente de ubicación), puede _— técnicamente correcto, no debe aplicarse en el caso de autos, porque la extensión de terreno que se expropia se encuentra según pretende, en igualdad de condiciones que las que se tomaron como base de comparación, y porque es arbitrario el castigo del 40 al aludido valor unitario.
Una simple observación del plano de fs. 162 permite al suscrito apreciar la verdadera ubicación del inmueble objeto del presente juicio, con relación a los que se tomaron como término de comparación, encontrando acertado el criterio del Tribunal de Tasaciones al considerar mejor ubicados los terrenos
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:278
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