En consecuencia, ignorándose por el momento tanto la identidad de los autores del hecho denunciado como las circunstancias de lugar y tiempo en que el mismo habría sido cometido, opino de conformidad con lo decidido en Fallos: 226, 14, que corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Goya (Pcia. de Corrientes) para que las prosiga. Buenos Aires, 26 de mayo de 1955.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1955.
Autos y vistos; considerando:
Que tanto el juez nacional de Corrientes eomo el juez en lo criminal y correccional de Goya (Provincia de Corrientes) se han declarado incompetentes para conocer del presente sumario, instruído con motivo de la desaparición de ciertas mercaderías que habían sido remitidas por encomienda fluvial con destino a una firma comercial de la ciudad de Goya. Hasta el presente no se ha determinado si existió efectivamente un hecho delictuoso ni el lugar y tiempo en que habría ocurrido.
Que siendo restrictiva la jurisdicción de la justicia nacional en materia penal (Fallos: 226, 14 y 117) y no habiéndose establecido hasta ahora que se trate de un hecho cometido en alguno de los lugares previstos en los arts, 3 de In ley 48 y 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde que intervenga en la causa la justicia local, sin perjuicio de lo que resulte en definitiva de la investigación a practicarse parn esclarecer los hechos denunciados (Fallos: 208, 105; 226, 14).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez en lo
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:18
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