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Fallos: 232:164 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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ber en la forma de estilo a los Sres. Jueces Nacional en lo Penal Especial y de Instrucción Policial.

RonoLro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO PÉREZ — AT1
LIO Pessacno — Luis R.
LoncH1,
SALVADOR SANTAMARIA v. S. R. L. PARISI,
CARUCCI Y Cta.


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
No infringe el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional la sentencia dictada por la Sala de una Cámara Nacional de Apelaciones con el voto de sólo dos de sus miembros, si previamente se hizo saber a las partes que se integraría con un tercero en caso de disidencia, que no se produjo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentidos. Fundamentos de hecho. .

No procede el recurso extraordinario fundado en la violación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, si el tribunal de la causa ha sostenido, apoyándose en las modalidades del caso, no rebatidas por el recurrente, que no le es aplicable la jurisprudencia plenaria invocada (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, No es arbitraria la sentencia que examina y decide las cuestiones debatidas en el juicio apreciando las pruebas 1) 4 de julio. Fallos: 220, 120; 231, 122.

2) Fallos: 228, 183, 230, 261; 231, 47,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-164

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