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Fallos: 232:163 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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y donde la. autoridad policial ejerce funciones de vigilancia análogas.a las que desempeña en cualquier otro de los lugares públicos sujetos a su jurisdicción.

Que, por otra parte, los hechos imputados a Gutiórrez no aparecen cométidos en actos del servicio policia? ni constituyen delitos específicamente penados por el Código Penal Policial, pues no tiene tal carácter la supuesta tentativa de venta de proyectiles provistos por el Estado al marinero imputado (sentencia del 4 de abril ppdo. en la causa C, 409, "Palermo, Arturo Leonardo s./ defraudación"). , Que la Justicia Policial Nacional carece, pues, de competencia para entender en esta' causa, por lo que co rresponde determinar cuál es el tribunal que realmente q la tiene, aunque no haya intervenido en la contienda Fallos: 229, 601, entre otros). " Que de acuerdo con la doctrina admitida por la jurisprudencia de esta Corte Suprema y como lo sostiene "el Sr. Procurador General a fs..65, los hechos imputados a Gutiérrez no constituyen delitos cuyo conocimiento co rresponde a la justicia nacional en lo penal especial arts. 3, inc, 3", de la ley 48; 43 de la ley 13.998, y 1" de la ley 14.180; Fallos: 210, 1044; 295, 43), ni siquiera el a referente a la rotura del cartel indicador de la estación ferroviaria que según las circunstancias, apreciadas prima facie, no aparece como intencional sino meramente accidental (Fallos: 210, 1042; 213, 455). — Porello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara que el conocimiento de la presente causa .

compete a la justicia nacional en lo penal de la Capital Federal. Remítanse los autos a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de esta ciudad, a efecto de su envío al magistrado que corresponda, y. hágase sa

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-163

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