DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 181 del mencionado Gutiérrez nó configura ningún delito que deba juzgar la Justicia Nacional en lo Penal Especial, pues la rotura del cartel indicador fotografiado a fs. 20, que podría hacer presumir la existencia de un daño (art. 183, inc. 4°, del C. P.) cometido en perjuicio del patrimonio nacional y fuera de la hipótesis del art. 1" de la ley 14.180, antes parece ser producto de la precipitada fuga del imputado que de un propósito doloso deliberado. .
Por tanto, y sin perjuicio de que oportunamente se dé intervención a la Justicia en lo Penal Especial si de la investigación resulta la efectiva comisión de un delito que ella deba juzgar, estimo que por el momento corresponde remitir estas actuaciones para su conocimiento a la Justicia Nacional en lo Penal de Instrucción (Fallos: 220, 1176). — Buenos Aires, 22 de junio de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de julio de 1955.
Autos y vistos; considerando: .
Que en esta causa se investigan los hechos delictnosos imputados a Manuel Gutiérrez, marinero de la Prefectura Nacional Marítima que, franco de servicio y vestido con ropas civiles, habría ofrecido en venta al oficial subinspector Miguel Mozzicafreddo (fs. 2) varios proyectiles de la dotación con que fuera provisto en razón de sus funciones. Posteriormente y el propósito de eludir la acción policial, Gutiérrez se habría dado a la fuga, cometiendo entonces los delitos de resistencia o atentado a la autoridad, desacato y daño en perjuicio
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:161
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-161
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