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Fallos: 232:16 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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cio de los compradores de las máquinas de que se trata en autos, Opino, en consecuencia, que la presente contienda debe ser resuelta en el sentido de declarar Ia competencia del Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de esta Capital para conocer del censo. Buenos Aires, 30 de mayo de 1955. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1955.

L Autos y vistos; considerando:

Que de las constancias de autos y de las propias manifestaciones del denunciante Jorge Hachiche —escrito de fs. 8/12, declaraciones de fs. 13/14, 17/18 y especialmente fs. 58— resulta que la compra de las máquinas a la firma Argiró IInos., el pago de una parte de su precio, la firma de la documentación correspondiente a dicha operación y la ulterior ejecución prendaria fueron realizados en la Capital Federal. Sólo el secyestro de una de las máquinas se llevó a cabo en la ciudad Eva Perón (Provincia de Buenos Aires) en cump'imiento del exhorto dirigido por el S». Juez Nacional de la Capital.

Que en el supuesto de que los hechos relatados por el denunciante tuvieran carácter delictuoso, el conocimiento del respectivo proceso corresponderia a la justi cia nacional de la Capital Federal porque allí se habrían consumado los delitos imputados. No importa que uno de los bienes prendados fuera secuestrado al denunciante en la ciudad Eva Perón pues, como lo expresa el Sr. Procurador General a fs. 73, ello se ha realizado en eamplimiento de'una orden del juez de la ejecución prendaria tramitada en esta Capital.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-16

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