Que, en efecto, las razones de urgencia que justifican la excepción en los supuestos de demandas deparo y otros casos asimilables a elas, no son: invoenbles en el enso como lo destaca el fallo en rezurso, sobre la base de circunstancias de hecho, irrevisibles, por lo demás, en instancia extraordinaria. Por otra parte, tampeco se dan, para el caso, las razones legales o de conveniencia contempladas por los precedentes de esta Corte referentes a regímenes especiales, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 28, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.
Ronorro G. VALENZUELA — FELI
PE SANTIAGO Pérez — ATILIO
PessacNo — Luis R. LosGHt,
EFIGENIA HEREDIA Y EMMA HERMINIA PINTOS
DE PRIGIONE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.
Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capitál Federal —y no a la penal de instrueción— conocer en el sumario por los delitos de hurto y encubrimiento cometidos en perjuicio del Instituto de Maternidad dependiente del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, que se halla afectado a la prestación de servicios en todo el territorio de la Nación.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:12
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