DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte:
Del texto de la cédula corriente a fs. 30 y vta. re sulta que la resolución apelada fué notificada a los reeurrentes con fecha 9 de diciembre ppdo.
En consecuencia, habiendo vencido con exceso el término de cinco días al interponerse el recurso corriente a fs. 31, que fué presentado recién el día 23 del mes citado, opino que corresponde declara: mal concedido dicho recurso a fs. 34. Buenos Aires, 11 de abril de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1955.
Vistos los autos: "Club Universitario de Buenos Aires e/ Gobierno de la Nación s/ nulidad por ilexulidad e inconstitucionalidad", en los que a fs. 34 se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que si bien es exacto que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido la existencia de casos de excepción al requisito de la reclamación administrativa previa a la demanda contra la Nación —Falios: 183, 195; 204, 183; 210, 1242; 215,37; 218, 500 y otros— no lo es m:nos que el supuesto de autos ha sido distinguido de tales precedentes en razón de circunstancias concretas que hacen inaplicable la doctrina de la jurisprudencia en cuestión.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:11
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-11¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
