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Fallos: 232:11 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte:

Del texto de la cédula corriente a fs. 30 y vta. re sulta que la resolución apelada fué notificada a los reeurrentes con fecha 9 de diciembre ppdo.

En consecuencia, habiendo vencido con exceso el término de cinco días al interponerse el recurso corriente a fs. 31, que fué presentado recién el día 23 del mes citado, opino que corresponde declara: mal concedido dicho recurso a fs. 34. Buenos Aires, 11 de abril de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1955.

Vistos los autos: "Club Universitario de Buenos Aires e/ Gobierno de la Nación s/ nulidad por ilexulidad e inconstitucionalidad", en los que a fs. 34 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que si bien es exacto que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido la existencia de casos de excepción al requisito de la reclamación administrativa previa a la demanda contra la Nación —Falios: 183, 195; 204, 183; 210, 1242; 215,37; 218, 500 y otros— no lo es m:nos que el supuesto de autos ha sido distinguido de tales precedentes en razón de circunstancias concretas que hacen inaplicable la doctrina de la jurisprudencia en cuestión.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-11

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