donde fueron adquiridas las máquinas, pagada una parte de su precio, firmada la respectiva documentación y ejecutada la prenda con registro constituida sobre aquéllas, corresponde a la justicia nacional en lo penal de instrueción conocer del correspondiente sumario. No importa que en la ciudad Eva Perón (Prov. de Buenos Aires) haya sido secuestrado uno de los bienes prendados, en enmplimiento de la orden emitida por el juez de la ejecución prendaria tramitada en la Capital Federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La denuncia que encabeza este proceso, tiens su —origen en una operación de compraventa de máquinas mercantiles realizada en la Capital Federal y en la posterior ejecución prendaria iniciada por los vendedores ante los tribunales de comercio de esta misma ciudad.
En consecuencia, de revestir carácter delietuoso algunos de esos hechos o el posterior secuestro de una de las máquinas, ordenado en dicho proceso ejecutorio, considero evidente que debe reputarse lugar de comisión de los mismos la Capital Federal, puesto que ha sido en ella donde los presuntos delincuentes han desarrollado la actividad denunciada.
En cuanto a la consideración de que el secuestro de la máquina se produjo en la ciudad de Eva Perón ver resolución de fs. 69 vta. y 71), la estimo inconducente a los efectos de demostrar que el caso es de la competencia de la justicia provincial, En efecto, si hubo delito, el mismo no habría consistido en dicho secuestro, que no fué más que la consecuencia del cumplimiento de una orden judicial, sino en la actividad presuntamente fraudulenta que los ejecutantes habrían desarrollado ante el Juez Nacional de Comercio de esta Capital para llevar a cabo sus propósitos: dolosos en perjui
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:15
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