DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Se procesa en estas actuaciones a Efigenia Heredia por el delito de hurto de diversos bienes de propiedad del Instituto de Maternidad, dependiente del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, y a Emma Herminia Pintos de Prigioni por el delito de encubrimiento.
En esta causa, tanto la Justicia Nacional en lo Pehal de Instrucción como la Justicia en lo Penal Especial, ambas de esta Capital, se han deelarado incompetentes para entender en este juicio, trabándose de tal manera un conflicto jurisdiccional que compete a V. E dirimir de acuerdo con lo establecido en el art. 24, ¡ne.
8", de la ley 13.098.
No resultando de la legislación vigente que el referido Instituto de Maternidad se halle afectado a la prestación de servicios en todo el territorio de la Nación, el juzgamiento de los delitos que en su perjuicio se Imbieren- podido cometer escapan a la competencia de la justicia en lo penal especial, a mérito de lo preeeptuado en el art. 15 de la ley 14.180, Por lo expuesto, correspondería resolver que la presente contienda negativa de competencia en el sentido de que el Juez Nacional en lo Penal de Instruezión es el competente para entender en el presente proceso, Buenos Aires, 24 de diciembre de 1954, —- Carlos G.
Delfina,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:13
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