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Fallos: 232:14 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1955.

Autos y vistos; considerando:

Que según el informe de fs. 50, enviado por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación con motivo de la medida para mejor proveer deeretada a fs. 48, el Instituto de Maternidad dependiente de aquél, en perjuicio del enal se habrían cometido los delitos por los cuales se instruye es'e proceso, se halla afectado a la prestación de servicios a todo el territorio de la Nación.

Que, por consiguiente, no se trata de uno de los easos previstos en el art, 1, segunda parte, de la ley 14.180.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárise que corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de esta Capital continuar conociendo de este proceso, a cuyo efecto se Je remitirán los autos y se hará saber al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción en la forma de estilo.

RonoLro G. VALENZUELA — FELI
PE SANTIAGO Pérez — ATILIO
Pessacxo — Luis R. Loxcur — Tomás D. Casares,

JORGE HACHICHE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito, Resultando de la cansa que los delitos de estafa, tentativa de defraudación y falsificación de documentos denunciados se habrían consumado en la Capital Federal, Jugar

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-14

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