AÑO 1955 — JunItO
CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES v. NACION
ARGENTINA
DEMANDAS CONTRA LA NACION.
La circunstancia de que se cuestione la validez del decreto del Poder Ejecutivo por el que se intervino a la asociación actora disponiendo la caducidad de sus autoridades, no permite prescindir del requisito de la reclamación administrativa previa a la demanda contra la Nación, habida cuenta que la acción se dedujo casi un año después de la deposición de dichas autoridades, no siendo así invorables las razones de urgencia que justifican la excepción admitida a la exigencia de aquel requisito, y no mediando tampoco las razones legales o de conveniencia contempladas en precedentes referentes a regímenes especiales.
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civin Buenos Aires, 25 de noviembre de 1954.
Y vistos; considerando :
la ley 3952, modificada por la 11.634, exige para poder qu curso a las demandas que se deduzcan contra la Nación por acciones civiles, sea en su carácter de persona jurídica o de persona del derecho público, que se acredite haber deducido reclamación ante el P. E. y su denegación por parte de éste. No haciendo distinción el citado precepto legal según sea la naturaleza u objeto de la demanda, debe entenderse que comprende en principio toda acción civil (Cám. Fed. Mendoza, junio 4/1941; J. Arg., 75-375).
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:9
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