esta Corte, para cuya tutela se impone el ntorgamiento del recurso denegado a fs. 99 vta. del principal (conf, Fallos: 227, 100 y otros).
Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 97 de los autos principales. Y no siendo necesaria más substanciación se revoca la sentencia apelada de fs. 89.
Ronorro G. VALENZUELA — FELI
PE SANTIAGO Pérez — ATILIO
Prssacxo — Lvrs R. Lonas,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:143
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