importa, en definitiva, una deelinatoria de jurisdicción de la justicia especial aplicando normas legales de carácter federal.
Que el hecho que motiva este proceso aparece cometido el 16 de diciembre de 1952 (fs. 2 y 4) vale decir, hallándose en vigor la ley 14.129 cuyo art. 7° autoriza a sustituir la pena de prisión por multa cuando el valor de la mercadería objeto del contrabando no exceda de $ 1.000, aplicable por los jueces competentes. La ley 14.391, sancionada el 9 de diciembre de 1954 y que entró a regir el 12 de enero de 1955 (art. 6) sustituyó el referido art. 7° por la disposición del art. 3, inc. 3, de la misma, que eleva a $ 3.000, el valor aludido refiriéndolo a la estimación que deberá hacerse sobre la base de los precios corrientes en plaza y añadiendo que, en tal caso, "no se instruirá causa criminal ni se aplicará pena privativa de libertad, limitándose la Aduana a instruir el sumario e imponer las sanciones administrativas que, además del comiso de la mercadería, podrán consistir en una multa de hasta el décuplo del valor de la misma...".
Que la modificación en el régimen jurisdiccional que, en el caso previsto en el recordado art. 3, ine, 3", de la ley 14.391, sustituye la competencia judicial por la administrativa y aun el procedimiento establecido en la sustanciación de las enusas criminales por la instrucción de un sumario por la Aduana, hállase subordinado expresamente, a la circunstancia de que el valor de las mercaderías objeto del contrabando, estimado "sobre la base de los precios corrientes en plaza" según categóricamente lo preceptúa la ley, no exceda de $ 3.000.
Que esa estimación debe pues, efectuarse a fin de dar cumplimiento al precepto legal indicado y porque sólo así será posible decidir de la aplicación de la norma que el mismo contiene.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:105 
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