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Fallos: 232:101 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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citaron la cooperación de un agente de policía. Que en la Seccional 46° de la Policía Federal a donde lo llevaron por su indicación, manifestó que no eran de su propiedad los bultos encontrados en el interior de su automóvil, deseonociendo la forma en que los mismos habían llegado hasta allí. Que luego lo llevaron junto con otros detenidos, a quienes no conocía, a la Sub Prefectura. Que no tiene sospecha que los cigarrillos que estaban en los bultos pudieran pertenecer a esos detenidos.

Que nunca estuvo detenido por causas análogas a la presente.

3") Que a fs. 6 vta. y 36 vta. presta declaración indagatoria Diego Mora, y manifiesta que encontrándose en el bar sito en el lugar mencionado en el párrafo anterior, a eso de las 18 horas aproximadamente, se le apersonaron dos individuos que se dieron a conocer como empleados de investigaciones de la Sub Prefectura, y le preguntaron si sabía quién era el dueño del antomóvil 4: alquiler estacionado en la calle Huergo, y al contestarle el prevenido negativamente, procedieron a llevarle detenido, conjuntamente con Romano y otra persona que luego se enteró se apellida Solana, siendo conducidos a la Sub Prefectura de Puerto Nuevo, de esta Capital. Que desconoce a los otros detenidos. Que con respecto a la detención de Solana, vió enando éste, que caminaba por la vereda era llamado por uno de los empleados de investigaciones, que lo introdujo en el antomóvil de alquiler. Que fué procesado dos veces por análogo delito del que se le acusa, y que si estaba por el lugar donde fué aprehendido, era para tomar el tranvía 20 que lo llevaría a su hogar ubicado en la localidad de Tanús, Provincia de Buenos Aires, y que la mercadería no era de su propiedad.

4) Que a fs. 7 y 37 presta declaración indagatoria Emilino Fabián Solana, y manifiesta en ella, que en el día mencionado tenía que verse con una señorita a las 17 horas en Plaza Retiro, y al no ir la misma, resolvió regresar a su casa, por lo que tomó por la calle San Martín. Que al llegar a la intersección con la calle Maipú, fué llamado por un empleado de investigaciones, quien le preguntó si conocía a un tal Mora.

Que al responderle que sí, que lo conocía de vista, el referido empleado le indicó que se quedara en el lugar, en calidad de detenido, siendo posteriormente invitado a subir al taxi, a lo que el prevenido se negó, solicitando a un agente de policía que se encontraba por las inmediaciones, que intercediera a su favor. Que el agente respondió que no tuviera cuidado, que si no tenía nada que ver, pronto saldría en libertad. Que conjuntamente con Mora, Solana y los empleados de investigaciones fueron todos al local de la Sub Prefectura de Puerto Nuevo.

Que conoce a Mora de haberlo visto hace tiempo en un café

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-101

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