Que por otra parte y aun después de esa estimación, en casos como el presente en que el proceso fué iniciado y proseguido ante los tribunales de justicia, habiéndose instruído ya la causa eriminal, deben ser elles los que le pongan término dictando oportunamente la sentencia definitiva porque, en primer lugar, el principio de la ley más favorable al acusado, del art, 29 de la Constitución Nacional, no reside, fundamentalmente en el carácter de la jurisdicción o de la autoridad que intervenga, ni en la forma de las actuaciones que se practiquen, sino en la naturaleza y grado de la sanción que considerará atribuida a la Aduana; en enmbio la sanción más benigna con arreglo al décuplo del valor de la mereadería podría no ser la de la ley 14.391 vigente al tiempo de dictarse el fallo, sino la de la ley 14.129, que rigiendo en el momento del hecho subordinaría numel valor al que le asigne la tarifa conforme a la jurisprudencia de Fallos: 227, 703.
Por estos fundamentos se deja sin efecto la sentencia de fs. 83.
Ronor.ro G. VALeszrena — FELTPE SANTIAGO Pérez — AtIiLIO Pessacxo — Lis KR. Losa,
MARIA T. HERRERA VEGAS DE NOUGUES Y OTRO
v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE NULIDAD.
No sustenta el reeurso de nulidad la cirenustancia de que la sentencia no haya analizado cada uno de los argnmentos de la recurrente, si el fallo se pronuncia coneretamente sobre la procedencia constitucional del cobro del impuesto a las ganancias eventuales que originó el pleito, conceptuando haberse hecho debida aplicación de la ley correspondiente.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:106
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