sito en la Avenida de Mayo y por haber hablado en diferentes oportunidades con él. Que a Romano no lo conoce y que no vió que del °°Monte Urbasa"" arrojaran bultos al suelo.
5") Que a fs. 17/19 prestan declaración testimonial los aprehensores, Ayudantes de Tercera Romeo Pardo y Carlos Sabadini, quienes manifiestan que el día señalado en antos, y en circunstancias en que se hallaban recorriendo la Dársena "HB" del puerto de la Capital, en las cercanías en donde se hallaba atracado el vapor de bandera española "Monte Urbasa"', observaron que una persona arrojaba por la borda del referido vapor dos bultos, que fueron recogidos por otra persona y transportados al taximetro chapa n" 14,956 de la Capital Federal, el que se dirigió a la salida, sita en la calle Antártida Argentina. Que ambos salieron en persecusión del mismo, el que localizaron poco más tarde estacionado frente al bar "Don Pepe", sito sobre la calle Madero, procediendo a detener a las tres personas que habían salido en él de la zona portuaria, que remulcaron ser José Vicente Romano, Diego Mora y Emiliano vana.
6) Que a fs. 44, 45 y 46 se agregaron los informes de antecedentes de los prevenidos del Registro Nacional de Reincidencia, en los que constan que los mismos registran eansas anteriores, y a fs. 48 se dispuso la libertad de los proeesados previo depósito de la suma de $ 500 m/n., por eada uno de los nombrados, conjuntamente con lo dispuesto a fs. 53. Que a fs.
57 corre agregada la planilla de Aduana, estableciendo que el valor de la mereadería en infracción asciende a la suma de $ 115,80 m/n., siendo el perjuicio fiscal en concepto de derechos de $ 64,20 m/n., obrando a fs. 58 la resolución de dicha Repartición que dispone el eomiso de la mercadería secuestrada.
7) Que elausurado el sumario a fs. 63, el Procurador Fiscal acusó a los procesados como autores del delito de contrabando previstos y penados en los arts. 1 y 2 de la ley 14.129, solicitando se los condene a la pena de multa de $ 500 m/n., a cada uno de los nombrados, con costas. La defensa pidió la absolución de los procesados.
Y considerando:
IL. Que las manifestaciones que en su descargo han formulado los procesados deben ser desestimadas por resultar desvirtuadas por la forma y circunstancias en que el hecho se produjo, lo que unido al secuestro efectuado, constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, en los términos de los arts. 357 y 358 del Código de Procedimientos en lo Crimi
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:102
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