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Fallos: 232:104 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Por lo expuesto, se revoca la sentencia apelada de fs. 73, debiéndose remitir al Juzgado de origen, a sus efectos, — José R. Irusta Cornet — Oscar de la Roza Igarzábal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1955.

Vistos los autos: "Mora Diego, Solana Fabián Emiliano y Romano, José Vicente s/ contrabando", en los que a fs. 88 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que radicado este proceso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Especial, por recurso que interpusiera el Sr. Defensor Oficial, respecto de la sentencia de primera instancia de fs. 73 que condenó a los procesados, Diego Mora, Emiliano Solana Fabián y José Vicente Romano por el delito de contrabando a pagar una multa de $ 649 cada uno, el Fiscal de Cámara requirió la realización de una pericia para establecer, de acuerdo con el art. 3, inc. 3, de la ley 14.391, el valor que la mercadería en infracción tuviera en orden a los precios corrientes en plaza. La resolución de fs. $3, sin pronunciarse acerca de la petición formulada y estimando que el valor de la mercadería en los depósitos aduaneros no alcanzaría a $ 3.000, revoca la referida sentencia de primera instancia, por carecer, dice, de potestad jurisdiccional, pues, si bien "la ley más benigna es la 14.129 en cuanto al valor a determinar, entrando en juego el nuevo precepto legal contenido en el art. 3, inc. 3", de la nueva ley 14.391, respecto del monto, el que por otra parte no excede de $ 181 de acuerdo con el informe aduanero", no debe continuar entendiendo en la causa, El Sr. Fiscal interpone recurso extraordinario respecto a ese pronunciamiento, que

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-104

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