resulta diferente porque entrando ellas a formar parte del capital, corresponde que sean objeto de gravación.
Lo mismo ocurre en el caso de disolución y liquidación de la sociedad, a que se refiere el art. 18.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma en lo principal el pronunciamiento de fs.
170 y se lo modifica en lo referente a las reservas lega les, conforme con lo expuesto en el último considerando.
Ronotro G. VALEeszvrLa — FeLrPE SANTIAGO Pénez — ATIiLIO Prssacxo — Luis R. Lona,
DIEGO MORA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación" de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, aplicando normas de carácter federal, como son las leyes 14.129 y 14.391 sobre contrabando, declara que no corresponde a la justicia nacional en lo penal especial sino ala Aduana conocer en los ensos en que el valor de la mereadería sería inferior a $ 3.000.
ADUANA: Jurisdicción y competencia, — La sustitución de la competencia judicial por la administrativa y la instrneción de un sumario por la Aduana en lugar de la sustanciación de una enusa eriminal, en los ensos en que el valor de la merendería obieto del eontrabando, estimado sobre la base de los precios corrientes en plaza, no exceda de $ 3.000 m/n., requiere expresamente la estimación de ese valor como medida previa ala antieación de lo dispuesto en el art. 3 ine, 3, de la ley 14.391, que atribuye competencia a la Aduana para conocer en esos casos y aplicar las sanciones administrativas eorrespondientes,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:99
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