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Fallos: 232:98 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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pleados que tienen los heneficiarios ni se ha afirmado que sean relaciones de familia o amistad las que hayan motivado esa asignación de acciones. No hay, pues, 250mo de encontrarnos frente a una liberalidad ; ni cabe duda alguna respecto a la existencia del sueldo adicional representado por las acciones de referencia.

Que tales acciones actualizan el pensomiento del Poder Ejecutivo Nacional cuando en la exposición de motivos referente al Plan Quinquenal hace mención de la política social encaminada a facilitar la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas, citando como el aspecto más trascendental la implantación del accionariado obrero, sistema del cual pueden esperarse muy halagiieños resultados para los trabajadores con un menor quebranto para los capitalistas. Se agrega que un deber de elemental prudencia aconseja proceder en esta materia, no de manera imperativa, imponiendo compulsivamente el accionariado obrero, sino por convencimiento, para que todos los interesados en la producción lleguen a comprender que el cambio no solamente beneficia a los intereses particulares sino lo que es más importante a los de la colectividad.

Que la argumentación fiscal concretada a que la ley no prevé especialmente el supuesto de acciones diferidas como un censo de deducción para caleular el impuesto, resulta inoperante dado que la ley no ha hecho una enumeración limitativa en el art. 68, inc, g), segunde párrafo cuando dice que "también se deducirán las gratificaciones, aguinaldos, ete., que se paguen al personal...". En eambio ha deelarado expresamente que para establecer el rédito neto se restará del rédito bruto los gastos necesarios efectuados para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo, como ya queda dicho.

Que en cuanto a las reservas legales, Ia situnción

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-98

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