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Fallos: 231:103 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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se hallan sujetos a la jurisdicción militar hasta el pronunciamiento judicial condenatorio, oportunidad en que procede ordenar su alta efectiva a efectos de cumplir el recargo de servicio impuesto.

Que en consecuencia la investigación del hecho que motivó la instrucción de esta causa no correspondía a la jurisdicción castrense por lo que resulta nulo lo obrado en estos autos.

Que sin perjuicio de ello correspondería remitir las piezas pertinentes de este sumario a la Justicia Nacional, por resultar de autos la posible comisión, por parte del causante, del delito de desacato (art. 244 del Código Penal).

Que, por otra parte, la falta grave de deserción que también se imputa a Taverna constituye un simple quebrantamiento de prisión preventiva toda vez que el causante no pudo nunca tener la intención específica de sustraerse al servicio sino la de recuperar su libertad de cuya privación conocía la causa y temía sus consecuencias, Que en tales condiciones resulta de equidad asimilar la situación del causante con la de los soldados conscriptos que quebrantaron su prisión preventiva.

Que dicha falta corresponde que se reprima con la condigna sanción disciplinaria, Que, finalmente, la circunstancia de que el Comando de la 1' División de Ejército desconociera que el -causante se encontraba presente como "agregado" en el Regimiento 1 de Infantería Motorizado "Patricios" hace necesario que se instruya una información tendiente a individualizar al o los responsables de tal anomalía, El Ministro Secretario de Estado de Ejército, Resuelve :

1 Declarar la nulidad de todo lo actuado.

2 Poner de inmediato en libertad al soldado conscripto Félix Bautista Taverna, en caso de que hubiese cumplido ya con sus obligaciones militares.

3? Imponer al causante la sanción disciplinaria de treinta 30) días de arresto, "por fugar de la unidad hallándos:

constituído en prisión preventiva", la que no se hará efectiva atento al tiempo cumplido en prisión preventiva, correspondiendo dejar constancia de ello en sus antecedentes militares.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-103

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