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Fallos: 231:104 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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4° Hacer cumplir, por intermedio de la Dirección General de Personal, la diligencia indicada en el quinto considerando de csta resolución.

5" Hacer instruir, por intermedio del Comando de la 1 División de Ejército, la correspondiente información administrativa tendiente a determinar las razones por las cuales se desconocía que el causante se encontraba presente como ""agregado" en el Regimiento 1 de Infantería Motorizado "Patricios" con el propósito de individualizar al o los responsables de dicha anomalía, 6? Comuníquese, tómese nota y, posteriorm"nte, archívese en la citada Dirección General, — Franklin Lucero.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se procesa en estas actuaciones al ciudadano Félix Bautista Taverna por imputársele la presrnta comisión del delito de desacato que habría cometido en el interior del Regimiento 1 de Infantería Motorizado "Patricios" en el que se encontraba a raíz del proceso que se le seguía por infracción de la ley de enrolamiento general 11.386.

La justicia militar al estimar que el procesado, a la época de producirse los hechos que motivaron el presente sumario, carecía de estado militar, se consideró incompetente en la causa y envió las actuaciones a la justicia nacional. Esta por su parte al no compartir tal criterio se declaró también incompetente; habiendo insistido la justicia militar en su anterior pronunciamiento se ha trabado un conflicto jurisdiccional que corresponde a V. E. dirimir de acuerdo con lo que establece el art. 24, inc. 8", de la ley 13.998.

Considero acertada la solución a que arriba la justicia castrense. En efecto, demuestran las constancias de autos que el prevenido fué condenado por la justicia nacional a cumplir un año en las filas del Ejército como

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-104

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