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Fallos: 231:83 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Las cestas del juicio se abonarán en el orden en que s° causaron, a mérito de lo dispuesto en el art, 25 de la ley 13.264, — Carlos E, Cervini, SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES ——Bahía Blanca, 21 de septiembre de 1954, Vistos y considergntdo :

1) La parte actera eonereta sus agravios contra la sentencia en recurso en cuanto ésta ha adoptado como precio del bien expropiado el fijado por la Sala III del Tribunal d> Tasaciones, siguiendo el sistema de valuación directa o por ecmparación, dejando de lado los resultados obtenidos por el mismo organismo con el sistema indirecto o de capitalización de la renta, que el actor considera imperativo y exclusivo cuando la exprepiación se hace con fines d: colonización, como en el "sub judice", ello en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 de a lev 12,636, Esta cuestión ha sido decidida por la Corte Supr°ma en un caso análogo (Frilos: 219, 160), sentando que "como ° que decisivamente importa es que la indemnización sea justa, los jueces no están impedidos de confrontar las conclusions periciales obtenidas de ese medo (por capitalización de la renta en los diez años precedent's) con otros elementos de juicio serics, coneretos y objetivos, a los que sean ajenos los factcres de mera especulación —que son los qué el precepto — legal mencionado (art. 14, ley 12.636) se ha propuesto eliminar—, cuando existan discrepancias entre los mismos técnicos en esa determinación indirecta del valor...". Esta última circunstancia no debe interpretarse, sin embargo, como condicionante genérica en la doctrina de la Corte sobre la facultad judicial de recurrir aglos elem"ntos objetivos aludidos para la fijación del valor del bien expropiado, ello en razón de que en un caso posterior (Fallos: 227, 795) acepta como justo precio del bien expropiado el que resulta de la promediación de las valuaciones efectuadas por el tribunal administrativo utilizando el sistema directo y el indirecto.

IT) No siendo obligatorio para el juzgador, conforme a la doctrina preesdente, atenerse para fijar el valor de la tierra expropiada (indemnización) al método de valuación por productividad de ella en los 10 años precedentes (art. 14, ¡ey 12.636). cabe formular la siguiente pregunta : ¿en el caso "sub judic:"" deben tenerse en cuenta los resultados obtenidos me

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-83

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