del juicio corresponde declararlas a cargo del expropiante art. 28, ley 13.264).
Por estas consideraciones, Fallo: Declarando transferido al Estado Nacional Argentino el inmueble materia de este juicio, previo pago en el plazo de 90 días de la suma de $ 69.024,63 m/n. que forma con la ya consignada ($ 8.100) el total de la indemnización $ 77.124,63), para cuya entrega, en lo que se refiere a las mejeras, debe estarse a lo dispuesto en el considerando 2.
Con costas a cargé del expropiante, — Raúl Andrés Affranchino Rumi.
RESOLUCIÓN DEL JUEZ NACIONAL
Rosario, 21 de julio de 1954.
Autos y vistos: :
Al pedido de regulación de honorarios del representante ante el Tribunal de Trsaciones, NO TIA LUGAR, por cuanto la función que desempeñan esos apoderados especiales, es una carga pública honoraria, de conformidad a lo ya resuelto por est> tribunal en el fallo n?-5.246 de fecha 5 de junio de 1953, concorde con la doctrina del Superior Tribunal del país (C.
S. N.. 224, 785 y 2927, 328). — Raúl Andrés Affranchino Rumi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 6 de octubre de 1954.
Vistos, en acuerdo, los autos "Gobierno de la Nación e./ Moro, Carlos José — expropiación" (exp. n° 19.514 de entrada).
Y considerando que:
IT. Contra la sentencia de fs, 97/98, que acepta como total indemnización por la expropiación del inmueble materia de este juicio la suma establecida por el Tribunal de Tasaciones ($ 77.124,63), han interpuesto recurso para ante esta Cámara ambas partes. La actora solicita en el memorial resperico que el monto indemnizatorio se reduzca a sus justos ímites como así también la suma regulada en concepto de
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:72
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