FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1955.
Vistos los autos: "Gobierno de la Nación e/ Moro, :
Carlos José s/ expropiación", en los que a fs. 116 y 121 se han concedido los recursos ordinario de apelación y extraordinario, respectivamente.
Considerando:
Que la sentencia de fs. 111 que fija en $ 77.124,63 el monto de la indemnización que el Gobierno de la Nación deberá abonar a Carlos José Moro por la expropiación de los 411,16 m?. y sus mejoras a que este juicio se refiere, ubicados en la esquina de las calles Ocampo y Necochea de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, destinados a la construeción del edificio para la Escuela Electrotécnica y Mecánica de la Unión Ferroviaria, llega a conocimiento de esta Corte Suprema en :
razón del recurso ordinario de apelación interpuesto por el Sr. Procurador Fiscal, y del extraordinario dedueido por el demandado en cuanto desestima, por aplicación del art. 95 de la Constitución Nacional, la interpretación que del art. 14 de la ley 13.264 pretende el recurrente a fin de que se regulen honorarios en concepto de costas a su representante ante el Tribunal de Tasaciones, Que respecto del recurso ordinario cabe señalar que como ya lo dejara establecido el pronunciamiento en examen, no se expuso ni aún ante la Cámara respectiva, circunstancia conereta alguna que pueda considerarse como agravio, pues a fin de cumplir con el art.
44 de la ley 14.237, el Sr. Procurador Fiscal de Cámara se limitó a expresar que (fs. 109) "en razón del monto
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:75
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