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Fallos: 231:67 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Y considerando que:

IL. Contra la sentencia de fs. 27/28, que acepta como total indemnización por la expropiación del inmueble materia de este juicio la suma fijada por el Tribunal de Tasac'onés, ha interpuesto recurso únicamente el Sr, Preeura:or Fiscal, consintióndola la demandada, cuyo representante ante aquel Tribural, por etra parte, contribuyó con su voto a la tasación de la mayoría en la r'unión del 14 de junio de 1954 (v, fs.

26/27, exp. adm, n° 220.958, agregado- por cuerda), Los avravics del apelante se limitan a decir que el Tribunal de Tasaciones ha aumentado el valor de la tierra que había fijado la Asesoría y que el precio de las mejoras ha sido estimado abultadamente según puede infrirse de las eifras que asigna el vocal que votó en disidencia en la reunión respectiva, La Cámara estima que no corrsponde acoger dichas objeciones, En lo que toca a la primera, perque demostrada por el representante de la demandada la procedencia de las trs ventas de las manzanas 185, 186 y 207, lógicamente debían ser incluídas en la planilla de antecedentes, det 'rminando el consiguiente aumento en el valor de la tierra fijado por la Asesoría. En cuanto a la segunda, porque no se apoya en elemento alguno computable, estando en cambio el informe de la Sala 2" basado en constancias obrantes en los autos, ccmo es la certificación de un valor d+ costo de $ 83,891 93 (fs. 16 y 17), el que razonablemente ha sido incrementado con los pertinentes gastos de dirección y administración.

IL. En tales condicions, corresponde confirmar la sentencia apelada, en todas sus partes, incluso en cuanto d'spone que la actora cargará con las costas del juicio por aplicación de la norma contenida en el art. 28 de la ley n? 13.264, Empero, d°be acogerse la pretensión fiscal de que se reduzcan los honorarios regulados en primera instancia, atento a la no aplicabilidad del arancel a los juicios de expropiación (Corte Suprema: 217, 290 y otros) y a los antecedentes regulatorios del Tribunal, Se resuelve:

Confirniar la sentencia apelada, obrante a fs. 27/28, Las costas de ambas instancias a cargo del expropiarte, — AleJandro J. Ferrarons. — Juan Carlos Lubary. — Manuel Granados.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-67

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