NACION ARGENTINA v, S. A. LA PLATA CEREAL
EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.
No habiéndose expuesto por us partes agravio alguno que justifique una modificación del valor asignado a las mejoras por el fallo recurrido, corresponde tener por aceptada la valuación que de las mismas se hace en la sentencia, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Existiendo una pequeña diferencia entre las sumas que obtine el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 al valuar la tierra expropiada por el método directo u objetivo —comparación de los valores venales obtenidos en la enajenación de terrenos vecinos— y por el método indireto —atendiendo a su productividad o capitalización de renta presunta— correspende fijar en el promedio d° aquellas cantidades el exacto valor de la tierra; lo cual consulta las normas de las leyes 12.636 y 13.264, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación, Corresponde imponer por su ord°n en todas las instancias las costas de un juicio de expropiación cuando la suma que en definitiva fija la sentencia es inferior a la ofrecida más la mitad de la diferencia entre aquélla y la pedida por el expropiado.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Bahía Blanca, 22 de junio de 1953.
Y vistos:
Estos autos n° 120, año 1948, rotulados: "La Nación Banco de la Nación Argentina - e/ La Plata Cereal, S.A.: s/ expropiación" llamades para sentencia a fs, 188 vta. de los que Resulta:
El señor Procurador Fiscal, en representación del Banco de la Nación Argentina y por disposición del Pod°r Ejecutivo Nacional, promueve a fs, 15 contra La Plata Cereal, S.A., de
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:77
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