SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Rosario, 30 de junio de 1954, Y vistos: este juicio de expropiación seguido por el Gobierno de la Nación contra Carlos José Moro —exp, n° 7701—; del que Resulta :
a) A fs. 1 comparece el Sr. Procurador Fiseal, en representación del actor, deduciendo la demanda expresada por expropiación de los inmuebles que integran la manzana ubicada en esta ciudad, delimitada por las calls Colón, Ocampo, Neeoehea y Bonlevard 27 de febrero; limitando, en su escrito de fs, 6, la exprepiación exclusivamente al lote de qua es propietario el demandado, cuyas dimensiones y linderes son: sobre Ocampo, al N., 21,64 mts, ; lindando al S, con el resto de la manzana de propisdad de Eduardo A. Domínguez y Cía., 21,64 mts. ; sobre calle Necochea, al E., 19 mts., y al O., 19 mts., lo que ferma una superficie de 411,16 m3, con sus correspondientes mejoras, cuyo detalle puede vers: a fs, 3 y vía, de estos autos, Los inmuebles ubicados en dicha manzana están comprendidos en la declaración de utilidad pública establ-cida por el art. 3 de la ley 12.966, y sujetos a expropiación con destino a la construcción del edificio para una Escuela Electretécnica y Mecánica de la Seccional Pusrto Rosario de la Unión Ferroviaria (dee, nae, n? 32.003 de fecha 19 de diciembre de 1949), Se depositó al efecto la suma de $ 8.100 (ley 13.264) según resulta del valor asignado por la Dirección General de Catastro de esta provincia, para el pago de la contribución direeta (boleta de fs, 92), b) Dada la posesión judicial del inmueble —fs. 3— con fecha 19 de junio de 1950 "Año del Libertador General San Martín", se dejó censtancia de las mejoras citadas como de que un galpón de hierro galvanizado era de propiedad del inquilino, €) A fs. 41 compareció el demindado, presentando les títulos de propiedad (fs. 8/40) respectivos, y manifestando su disconformidad con la suma consignada, porque el valor real del inmueble lo estima en una suma no inferior a $ 90.000 moneda nacional, d) Acreditada la inscripción del dominio (fs. 48 vta.) se realizó la audiencia del juicio verbal (fs. 61), ofreciéndose la prueba que obra agregada de fs. 55 a 81, y se propuso al
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:70
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