excesivo fijado como indemnización en la sentencia, pedía fuera ésta reducida a sus justos límites", lo que evidentemente no configura la puntualización de impugnaciones reveladoras de errores o deficiencias susceptibles de ser subsanades en la alzada; situación que se repite ante esta Corte Suprema (fs. 131). « En consecuencia, no acusando tampoco el dictamen del "Tribunal de Tasaciones en el que la sentencia se apoya, vicio o defecto alguno que autorice a modificar sus conclusiones fundadas en los antecedentes que minuciosamente examina, procede la confirmación del fallo apelado.
Que en cuanto a la cuestión traída por la vía del recurso extr..rdinario, atento lo decidido reiteradamente por esta Corte Suprema en Fallos: 224, 785; 227, 304 y 229, 69 corresponde confirmar igualmente lo resuelto a fs. 111 en la parte que así lo hace con respeeto al auto de fs. 101 vta.
Por estos fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 111 en cuanto fija en pesos setenta y siete niil ciento veintienatro con sesenta y tres centavos moneda nacional el monto de la indemnización que el Gobierro de la Nación deberá abonar a Carlos José Moro, em costas. Asimismo, se la confirma sin costas respecto de lo decidido a fs. 101 vía.
RonorLro G. VALENZUELA — FE LIPE SANTIAGO Pérez — ATI LIO Pessaaxo — Luis R. Lon GHI.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:76
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