Sr. Atilio Salvador Potente como representante ante el Tribunal de Tasaciones, organismo al cual se remitieron estas actuaciones de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la ley n° 13.264.
Y considerando, que:
Primero: El Tribunal de Tasaciones expidió su dictamen el 10 del ete., adoptando por mayoría como valor del inmueble, incluídas las mejeras, la suma fijada por la Sala 2 (fs.
19/20, exp. 220.108 agregado por cuerda), es decir la cantidad de $ 77.124,63 m/n., por su valor objetivo; a la fecha de Ja desposesión, y sin considerar indemnización de ninguna especie, El suseripto considera justa la suma fijada como determinación del avalúo cuestionado, tanto respecto de la tierra $ 38.575,03) como de las mejoras ($ 41.760), y la dedueción aplicada como coeficiente de disponibilidad ($ 3.213,40), teniendo en cuenta los antecedentes índices y coeficientes caleulados por la Oficina Técnica y por la Sala 2> de aquel organismo. Como ya se ha dicho en casos anteriores, aunque esa peritación no obliga a los jueces, su asesoramiento no podría desecharse dada su especialización y compet"neia, salvo error o deficiencia notoria en sus conclusiones, máxime en el caso de no existir prueba concluyente que justifique su apartamiento. Las observaciones que formulara el representante del expropiado a fs. 14/18 del exp°diente administrativo n° 220.108 agregado, fueron ya objeto de consideración y estudio por la Sala ?' referida, y el suscripto adhiere a esas conclusiones, y — + se remit» a las mismas para no repetirlas. También acepta el monto fijado en concepto de coeficiente de disponibilidad, porque cuando gravita el hecho de la oenpación del inmueble sobre el valor que lo expropiado tenía a la fecha de la toma de pesesión, no cabe preseindir de esa reducción efectiva en el precio de venta —C. S. N., Fallos: 225, 634—.
Segundo: En lo que respecta a las mejoras, debe tenerse presente que en el acto de la toma de posesión se atribuyó a uno de les inquilinos la propiedad de un galpón existente en el inmueble, por lo que la entrega de los importes que por tales conceptos correspondan al propietario deberá quedar supeditada a la prueba que produzcan los interesados en el caso de no mediar avenimiento.
Tercero: A la suma fijada debe agregarse la correspondiente a los intereses, a tipo de Banco, desde la fecha de la desposesión, sobre la suma de $ 69.024,63 que forma con los $ 8.100 consignados, el total de la indemnización. Las costas
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:71
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