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Fallos: 231:69 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DÉ JUSTICIA DE LA NACIÓN LA.
Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia recurrida de fs. 38 en cuanto fija como mon- to de la indemnización que el Gobierno de la Nación deberá abonar a Angel Soria Muelas, Prudencio y Flo real Soria,.en concepto de expropiación, la suma de ciento sesenta y nueve mil quinientos pesos moneda nacional. .

Roporro G. VALENZUELA — FEe . LIPE SANTIAGO Pérez — Arr LIO PessacNo — Luis R. Lon OHI, .


NACION ARGENTINA v. CARLOS JOSE MORO
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponds confirmar la sentencia que fija el valor del bien expropiado apoyándose en las fundadas conclusio _ nes del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 y contra la cual no se han puntualizado, por el representant: del Fisco que apela de ella, impugnaciones reveladoras de errores o deficiencias susceptibles'de ser subsanadas en la alzada. . .


HONORARIOS DE PERITOS.
El representante del dueño del bien expropiado ante el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 no tiene derecho a que se le regulen honorarios en concepto de costas, atento el carácter de carga pública que la mencionada ley asigna a sus funciones.

.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-69

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