la ley 12.921 (decreto 33.302/45) y a la remuneración que le corresponde (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
No corresponde que la Corte Suprema considere la pretendida infracción al art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional que se invoca por primera vez en la queja por denegación del recurso extraordinario (2).
ANTONIO HUERTA Y ANGEL CUSTODIO GURREA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención en la causa. 
Existiendo dudas acerca del lugar en que se habría cometido el delito de contrabando investigado, corresponde conocer del respectivo proceso al juez nacional que previno en la causa.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte: : 
De las constancias actuadas no surge con claridad el lugar donde se habrían cometido los hechos presumiblemente delictuosos que se investigan.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, opino que corresponde solucionar el conflicto trabado en el sentido de declarar competente para conocer en autos al Juez que previno en la causa, o sea el Juez Nacional de San Rafael (Pcia. de Mendoza). Buenos Aires, 17 de mayo de 1955. — Carlos G. Delfino.
1) 26 de mayo, Fallos: 215, 55; 216, 728; 220, 686; 222, 117; 224, 472; 228, 681 y 741. ¿ 2) Fallos: 228, 87,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-465¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
