CASIMIRO SALVADOR GALATI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Procede el reenrso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho del recurrente fundado en las leyes 11.281 y 12.964 y en las ordenanzas de Aduana.
RECURSO E" TRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.
Lo relativo a la configuración del delito de contrabando debe resultar de las pruebas que se aporten a los autos, cuya apreciación incumbe a los jueces de la causa y es irrevisible en la instancia extraordinaria.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
La pena de comiso, que importa la pérdida de la mereadería, sólo se aplica en caso de configurarse el delito típico de contrabando. En los demás casos en que correspondiera establecer dicha pena, conforme a la ley y a las ordenanzas de aduana, el fallo deberá substituirla por una multa igual al valor de la mercadería, salvo lo dispuesto en los arts. 1056 y 1057 de las 00. de Aduana.
ADUANA: Penalidades.
La facultad de atenuar las sanciones a que alude el art.
1056 de las 00. de Aduana, alcanza a todas las penalidades enunciadas en los arts. 896 a 1034 de las mismas.
RESOLUCIÓN DE LA ADUANA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1949.
Vistos: El parte de fs. 1, por el que se da cuenta de la infracción cometida por el pasajero de tercera clase del vapor "Nyassa". D. Casimiro Salvador Galati; y
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:448
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