Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 231:413 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Segunda instancia.

La jurisprudencia establecida por la Corte Suprema en el sentido de que la modificación de una sentencia por el tribunal de alzada en perjuicio del único apelante es violatoria de la defensa y del derecho de propiedad, sólo se refiere al fuero civil ordinario.


FALLO DE LA CORT:. SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la procesada en la causa Klein, Erika Seidler de s/ defraudación y estafa"', para decidir sobre su procedencia, Considerando :

Que la mera declaración de nulidades procesales no es materia propia del recurso extraordinario (Fallos:

221, 728; 229, 507) ; por lo que éste no procede sobre la base de no haber anulado la Cámara el auto de sobrezeimiento definitivo apelado.

Que en cuanto al segundo fundamento del recurso, referente a la confirmación del auto de primera instancia sin haberse substanciado las medidas probatorias a que alude el querellante, basta advertir que la sentencia recurrida se funda en que, a juicio del tribunal de alzada, las circunstancias puntualizadas en la resolución de primera instancia conducen a la evidencia de que el delito de estafa especial por abuso de la firma en blanco no ha sido perpetrado. Trátase de una conclusión de hecho y prueba irrevisible por esta Corte Suprema y suficiente para sustentar la decisión cuestionada.

Que tampoco es admisible él recurso extraordinario fundado en haberse reformado, sin mediar recurso,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 231:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos