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Fallos: 231:411 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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sumas de dinero correspondientes a las ventas realizadas, entregando a la firma tan sólo facturas y remitos firmados por los compradores, y no siempre por éstos; todo lo cual revelaría que efectuaba los cobros con e pr pósito de guardar para sí los importes respectivas Fallos: 221, 588).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Instrucción de Rosario (Provincia de Santa Fe) es el competente para conocer de este proceso. Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal.

Roporro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — AriL1O Pessaono — Luis R Lonout.


MANUEL COSME v. LEON NUJIMOVICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

No sustenta el recurso extraordinario la tacha de arbitrariedad fundada por el recurrente en una mera apreciación de los hechos y de las pruebas distinta de la efectuada por los jueces de la causa (!).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actor federales.

No procede el recurso extraordinario, fundado en la supuesta violación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, contra la sentencia que acuerda intemnización por daños y perjuicios al empleado con motivo de 1) 16 de mayo, Fallos: 220, 223; 228, 714; 229, 799.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-411

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