la ruptura anticipada de un contrato de trabajo a plazo fijo, si ella se ajusta a la doctrina sentada por el tribunal en pleno, sin limitarla a los casos de despidos directos, como lo pretende el demandado recurrente que, además, no sa fallo alguno que sustente un criterio contrario al apelo.
ERIKA SEIDLER DE KLEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
La mera declaración de nulidades procesales no es materia propia del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentidos. Fundamentos de hecho.
"No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en razones de hecho y prueba irrevisibles por la Corte Suprema y suficientes para sustentarla, y sin que se hayan substanciado todas las medidas probatorias solicitadas por el querellante, confirma el auto de sobreseimiento definitivo d'ctado en la causa por cunsiderar evidente que no ha sido perpetrado el delito de estafa especial por abuso de firma en blanco.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
No procede el recurso extraordinario, fundado en la violación de la defensa y de la propiedad, contra la sentencia que confirma el sobrese'miento definitivo dictado en la causa e impone al querellante las costas de que se le había eximido por haberse declarado que no pudo tener válidamente esa calidad, si también este último punto fué objeto de la apelación deducida por aquél, que prosperó tan sólo a este respecto, de modo que desapareció la razón de ser de la exención de las costas y su imposición en ambas instancias es la consecuencia procesal de la forma en que fueron resueltas las cuestiones que originaron la apelación.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:412
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